- Alerta Pueblo Libre 319 - 3160
- 974 - 288 - 391
- Comisaría de Pueblo Libre
- 980 - 122 - 501
- Central Telefónica 202 - 3880
LEY Nº 29227 (Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias)
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS (Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías)
La Gerencia de Asesoría Jurídica es el área encargada de realizar el Procedimientos No Contencioso de Separación Convencional de todos los ciudadanos, peruanos y extranjeros que residan y/o su último domicilio conyugal sea el Distrito de Pueblo Libre, o contrajeron Matrimonio Civil en la Municipalidad Pueblo Libre.
Los cónyuges que residan y/o su último domicilio conyugal sea el Distrito de Pueblo Libre, o contrajeron Matrimonio Civil en la Municipalidad de Pueblo Libre después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio.
Este proceso consta de dos fases:
En caso de no tener hijos:
En caso de tener hijos mayores de edad con incapacidad:
En caso no tengan bienes:
En caso de separación del patrimonio:
En caso de sustitución o liquidación del régimen patrimonial:
Para presentar la solicitud de disolución del vínculo o divorcio ulterior, debe transcurrir dos meses de emitida la resolución administrativa de separación convencional.
La Gerencia de Asesoría Jurídica es el área encargada de realizar el Procedimientos No Contencioso de Separación Convencional de todos los ciudadanos, peruanos y extranjeros que residan y/o su último domicilio conyugal sea el Distrito de Pueblo Libre, o contrajeron Matrimonio Civil en la Municipalidad Pueblo Libre.
Los cónyuges que residan y/o su último domicilio conyugal sea el Distrito de Pueblo Libre, o contrajeron Matrimonio Civil en la Municipalidad de Pueblo Libre después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio.
Este proceso consta de dos fases:
Correo electrónico: asistente.gaj@muniplibre.gob.pe
Contacto: 202-3880 Anexo 1006
Horario de atención: Lunes a Viernes , de 8 a.m. a 4:30 p.m.
PRESENTACION DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS: La presentación es en mesa de partes de la municipalidad – Sede Rentas Calle Santiago Ore N°215
Para acogerse al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, deben haber transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio civil, asimismo, que su matrimonio se haya celebrado en la Municipalidad de Pueblo Libre y/o su último domicilio conyugal haya sido en el distrito de Pueblo Libre.
En caso de no tener hijos:
En caso de tener hijos mayores de edad con incapacidad:
En caso no tengan bienes:
En caso de separación del patrimonio:
En caso de sustitución o liquidación del régimen patrimonial:
Para presentar la solicitud de disolución del vínculo o divorcio ulterior, debe transcurrir dos meses de emitida la resolución administrativa de separación convencional.