En la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana trabajamos eficientemente las 24 horas de los 7 días de la semana
con la meta de garantizar la seguridad y el orden en el distrito.
VISIÓN:
Hacer de Pueblo Libre un distrito con niveles óptimos de seguridad, y asegurar la armonía y tranquilidad de los vecinos.
MISIÓN:
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre, formulará y coordinará estrategias orientadas a prevenir y contrarrestar el accionar de personas que atentan contra la seguridad ciudadana en el distrito, estableciendo objetivos cuantificables y medibles que involucren a la Policía Nacional del Perú, gobierno local y a la comunidad organizada.
OBJETIVO GENERAL:
Fortalecer acciones multisectoriales en el distrito de Pueblo Libre, mediante coordinaciones, capacitación, apoyo logístico, de personal, asistencia técnica y la participación de la comunidad, a fin de mejorar la seguridad ciudadana..
OBJETIVO ESPECÍFICOS:
BRIGADA CANINCA
Pueblo Libre fue la primera municipalidad distrital que utilizó perros como apoyo al servicio de Serenazgo Municipal. La Brigada Canina comenzó desde su creación hace 15 años, con 15 guías y 15 canes entre las razas rottweilers y pastor alemán, entrenados para cumplir con el servicio. El objetivo de la Brigada Canina es el empleo de menos hombres en el servicio, que el sereno guía no porte armas y que el perro actúe como elemento de disuasión y erradicación de elementos marginales en las zonas más peligrosas del distrito.
CENTRAL DE COMUNICACIONES Y VIDEO VIGILANCIA
- Personal
- Cámaras de Video Vigilancia
- Supervisores
- Operador Técnico
- Operadores de Radio
- Operadores de Video Vigilancia
TELÉFONOS DE EMERGENCIA
BOMBEROS:
Emergencias 116
Central 399-1111
Bomberos Magdalena 36: 261-7139
POLICÍA NACIONAL:
Emergencias 105
Comisaría de Pueblo Libre 261-8744/
DIPROVE-Robos de Vehículos 328-0573
DINCOTE-Terrorismo 433-0148
MUNICIPALIDAD:
Central de Emergencias 319-3160
WhatsApp ALERTA PUEBLO LIBRE 970-271-603
Central Telefónica 202-3880
EMERGENCIAS MÉDICAS:
Hospital Santa Rosa 615-8200
Clínica Stella Maris 463-6666
SERVICIOS:
Defensa Civil-Emergencias 110
Enel 561-2001
Sedapal 317-8000
Calidda 614-9000/1808
Morgue 625-5578
La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas es la Unidad Orgánica responsable de iniciar y ejecutar el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente, efectuando acciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y de efectuar la imposición de sanciones por las infracciones cometidas de conformidad con la normatividad vigente.
La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana.
Funciones:
- Elaborar el proyecto de Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias, así como sus respectivas modificaciones.
- Programar y supervisar la capacitación a los inspectores municipales.
- Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones que realizan los inspectores municipales.
- Conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo tanto en la fase instructiva como resolutoria
- Remitir a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva los archivos digitalizados de las resoluciones de sanción administrativa y de sus respectivos cargos de notificación para proseguir con la cobranza respectiva, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las mismas, así como supervisar el cumplimiento de los mismos.
- Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a las campañas educativas con la plena y cabal difusión de las disposiciones municipales, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Vecinal.
- Resolver en primera instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra los actos administrativos expedidos.
- Formular y proponer el Plan de Fiscalización y los planes operativos que se requieran, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes, estableciendo estrategias a seguir para realizar un trabajo conjunto en la fiscalización del cumplimiento de las normas municipales.
- Coordinar con las entidades del estado (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, INDECOPI, entre otros), para la ejecución de operativos especiales de fiscalización y control de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
- Informar mensualmente a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana sobre los avances y logros obtenidos en materia de fiscalización municipal.
- Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones y medidas complementarias impuestas por infracción a las disposiciones municipales.
- Mantener actualizada la base de datos del sistema de fiscalización.
- Producir información estadística de las acciones de fiscalización ejecutadas.
- Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, tránsito de vehículos menores, y control urbano; y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la normatividad aplicable.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia sanitaria, desarrollo humano, medio ambiente y gestión de riesgo.
- Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales.
- Aplicar las medidas complementarias a las sanciones pecuniarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, en coordinación con el Ejecutor Coactivo.
- Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente, así como aquellas a que se refiere el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS.
- Paralizar las obras que no cuenten con la debida autorización o se encuentren incumpliendo la normatividad vigente.
- Retirar o desmontar elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización o que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
- Prestar apoyo al Ejecutor Coactivo en la ejecución de las obligaciones de hacer y no hacer.
- Emitir las Resoluciones de Sanción, previa evaluación de los informes finales emitidos por los órganos instructores del procedimiento sancionador.
- Emitir las Resoluciones de Medidas Provisionales, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de cautelar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir, en concordancia con la normatividad vigente.
- Emitir las Resoluciones de Medidas Cautelares, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo o zonificación, en concordancia con la normatividad vigente.
- Emitir las Resoluciones que resuelvan los Recursos de Reconsideración, en los asuntos de su competencia.
- Emitir las Resoluciones firmes, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las sanciones pecuniarias, complementarias y cautelares.
- Emitir las Resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados.
- Declarar de Oficio la prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas y la caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
- Resolver las solicitudes de prescripción y de caducidad presentadas por los administrados en relación al procedimiento sancionador.
- Cumplir con las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana en materia de su competencia, y con las señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.