Concejo Municipal de Pueblo Libre aprueba ordenanza que regula los horarios de ejecución de obras privadas en el distrito

— Edificaciones privadas, trabajos de acondicionamiento y trabajos de refacción podrán desarrollarse de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas.

El Concejo Municipal de Pueblo Libre aprobó hoy, de manera unánime, una importante ordenanza que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y en la vía pública relacionadas a obras privadas en Pueblo Libre, con el objetivo de devolver la tranquilidad a los vecinos del distrito frente a las construcciones que vienen desarrollándose en el distrito.

Con dicha ordenanza, la Corporación Municipal busca establecer, por primera vez en la historia del distrito, los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales y personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción de Pueblo Libre.

Al respecto, las obras relacionadas a edificaciones privadas, trabajos de acondicionamiento (adecuación de ambientes) y trabajos de refacción (mejoramiento y/o renovación de instalaciones), así como aquellos que se realicen en la vía pública y estén relacionadas a obras privadas autorizadas, podrán desarrollarse con la licencia de edificación vigente en dos tipos de horarios: Ordinario, a desarrollarse de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas, y Extraordinario, que involucra una ampliación del horario ordinario, otorgado de manera excepcional, y sólo por causas debidamente justificadas en aspectos técnicos.

Las disposiciones contenidas en la Ordenanza deberán ser acatadas por las personas naturales o jurídicas, del sector privado o público, sancionándose su incumplimiento con la imposición de las sanciones administrativas por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a lo establecido en la presente ordenanza.

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