NOTA DE PRENSA Nº 071–2019/MDPL/GCII

SANCIONARÁN A EMPRESAS QUE NO RETIREN CABLES Y POSTES EN DESUSO O QUE GENEREN PELIGRO EN PUEBLO LIBRE

Municipalidad aprueba importante ordenanza, como medida para la seguridad de vecinos y mejora del ornato público

En sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Pueblo Libre aprobó una importante Ordenanza, la cual dispone el retiro de las instalaciones de cableado aéreo en desuso o que generen peligro a terceros, en el distrito de Pueblo Libre.

Con dicha norma, la ordenanza N° 544-2019-MPL también se busca regular el retiro o reubicación de postes de alumbrado eléctrico u otros servicios, como medida de seguridad y protección tanto a los vecinos como al medio ambiente en el distrito.

Asimismo, se aprobó una escala de infracciones y sanciones que van desde 10 hasta 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a aquellas empresas de servicio de electricidad o telecomunicaciones, que incumplan las normas establecidas.

“Con esta ordenanza estamos creando un mejor ambiente para el desarrollo de nuestra comunidad de Pueblo Libre. Las sanciones serán drásticas. Por ejemplo, la empresa que instale redes de cableado aéreo sin autorización será sancionada con una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló el Acalde de Pueblo Libre, Stephen Haas Del Carpio, quien firmó y promulgó la ordenanza.

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes aéreas, recibirán 25 UIT’s de multa. Por no retirar o instalar un cable aéreo de telefonía, internet, energía eléctrica o similar, que ingrese a una vivienda o edificio cruzando o invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), se sancionará con 15 UIT’s, de multa. Por no realizar el retiro o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal, o que se encuentren en mal estado, serán multados con 25 UIT’s.

Las empresas tienen un plazo de 60 días calendario para presentar un plan inmediato para el reordenamiento de cableado en desuso o que genere peligro a los vecinos, así como el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación o se encuentren en mal estado. Dicho Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 120 días calendario. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.                                                                                                        

                                                                                                    Pueblo Libre, 03 de agosto del 2019

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