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¿Qué es la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación?
Es un acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de Pueblo Libre otorga autorización a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares, para la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación. Esta tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. La revalidación de la licencia de edificación y de habilitación urbana se otorga por treinta y seis (36) meses y por única vez.
Para la obtención de la Licencia de Edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la ejecución de la edificación, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea.
¿Cuáles obras se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación?
Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:
a) Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.
b) La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
c) La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.
¿Qué documentos previos se deben tramitar antes de iniciar el trámite de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación?
Previamente al inicio del trámite de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación se deben tramitar los siguientes certificados:
Es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio, deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
¿Qué documentos son interés del administrado para el trámite de Licencia de Habilitación Urbana y/o Edificación?
Si bien no son obligatorios, es necesario que el administrado que pretende tramitar una de las Licencias mencionadas, debe tomar en cuenta el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, la Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto, así como, la documentación relacionada al saneamiento del predio objeto de trámite.
¿Qué debo tener en cuenta para obtener mi Licencia de Habilitación Urbana y/o Edificación?
Es importante tener en cuenta que, para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:
En esta modalidad se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.
Pueden acogerse a esta modalidad:
a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
e. La demolición total de edificaciones de hasta tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.
f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
h. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público – privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
i. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
*En la presente modalidad, no están comprendidas: Las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura y las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.
En esta modalidad se debe presentar ante la municipalidad competente el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares y provisionales que se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
La municipalidad cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para la revisión y calificación del expediente, para el caso de proyectos de edificación; y, de veinte (20) días hábiles para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto; vencido los plazos sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. Después de la calificación del expediente sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.
Para el caso que el interesado opte por la aprobación de proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.
La calificación técnica que la municipalidad efectúa al proyecto debe ser conforme, conforme con observaciones o no conforme, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley.
Pueden acogerse a esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de uso residencial de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha., que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.
b. La modificación de proyecto de habilitaciones urbanas o edificaciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.
c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área techada.
d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.
*En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.
En esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.
Para el caso en que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo.
Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativo negativo.
La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes.
Para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.
Pueden acogerse a esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un proyecto integral de la misma.
b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m2 de área techada.
e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.
j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.
l. Todas las demás habilitaciones urbanas y edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
En esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.
Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edificaciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.
Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativo negativo.
La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señala las excepciones que correspondan.
Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.
Deben seguir esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral.
b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o con áreas naturales protegidas.
c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y Usos Especiales (OU).
d. Las edificaciones para fines de industria.
e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área techada.
f. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m2 de área techada.
g. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes.
h. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.
*Las habilitaciones urbanas y edificaciones sujetas a las modalidades B, C y D, pueden ejecutarse por etapas, siempre que tengan un proyecto integral aprobado.
¿Cuánto corresponde pagar por derechos de tramitación?
En todas las modalidades de aprobación, el derecho de tramitación es cancelado mediante el pago correspondiente al inicio del procedimiento administrativo; incluye el concepto de verificación administrativa cuando se trate de la modalidad A, conforme a lo dispuesto en el RVAT; o, el pago por derechos de revisión de proyecto en las modalidades C y D. El monto cancelado es consignado en el rubro “Observaciones” del FUHU o del FUE, según corresponda.
El pago por derecho de tramitación sólo es exigible cuando los procedimientos administrativos y los servicios exclusivos son aprobados por ordenanza, las que en el caso de las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas y compendiadas en el TUPA.
¿Cuáles son las formalidades del Expediente a presentar?
El FUHU, el FUE y sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado y los profesionales que intervienen. Los citados formularios tienen carácter de declaración jurada.
Toda la documentación técnica es firmada y sellada por el profesional responsable del anteproyecto en consulta y proyectos, así como por el administrado.
Los membretes de los planos contienen la información sobre el administrado; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y el número de colegiatura; el tipo de obra; el nombre del proyecto y de los planos; la escala, la fecha y la numeración del plano referida al número total de planos por especialidad.
Para la numeración de los planos se utilizan los siguientes prefijos:
a. “U” para el plano de ubicación y localización.
b. “PP” para los planos perimétricos.
c. “PT” para los planos topográficos.
d. “PTL” para los planos de trazado y lotización.
e. “PO” para los planos de ornamentación de parques.
f. “PRL” para los planos de replanteo de lotización.
g. “PA” para los planos de altura de edificación.
h. Otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista.
a. “U” para el plano de ubicación y localización.
b. “A” para los planos de arquitectura.
c. “E” para los planos de estructuras.
d. “IS” para los planos de instalaciones sanitarias.
e. “IE” para los planos de instalaciones eléctricas.
f. Otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista.
¿Cuáles son las requisitos comunes para obtener una Licencia de Habilitación Urbana?
En todos los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta:
a. FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.
Para las modalidades C y D, se adjunta copia del recibo del pago efectuado en los colegios profesionales; en las instituciones con funciones específicas; o, en las entidades que designan delegados de servicios públicos, por derecho de revisión.
b. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar.
El FUHU y sus anexos, son documentos aprobados por el MVCS, de libre reproducción, mediante el cual se formalizan los procedimientos administrativos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de los proyectos de habilitación urbana; lo suscriben el administrado, así como los profesionales responsables del proyecto; tiene carácter de declaración jurada la información que contiene y los documentos que se presentan. Este formulario tiene mérito de inscripción registral.
¿Cuáles son las requisitos comunes para obtener una Licencia de Edificación?
En todos los procedimientos administrativos de Edificación, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta:
a. FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.
Para las modalidades C y D, se adjunta copia del recibo del pago efectuado en los colegios profesionales; en las instituciones con funciones específicas; o, en aquellas que designan delegados de servicios públicos, por derecho de revisión.
b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del certificado de conformidad o finalización de obra, o la licencia de obra o de edificación de la construcción existente.
d. Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edificación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de ubicación y localización así como el plano de planta de la edificación a demoler, diferenciando en el caso de demolición parcial, las áreas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere.
e. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica o de edificación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre el bien no recaen cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.
f. Certificado de Factibilidad de Servicios para proyectos de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.
El FUE y sus anexos, es el documento aprobado por el MVCS, de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos administrativos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edificación y posterior conformidad de los mismos; lo suscriben el administrado y los profesionales responsables del proyecto y, tiene carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan. Este formulario tiene mérito de inscripción registral.
¿Cómo se realizará el nuevo Procedimiento administrativo electrónico parcial de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación?
En primer lugar, es necesario establecer el procedimiento de revisión de requisitos de expediente nuevos:
El expediente ingresado es recibido por la Secretaria, posteriormente, este es asignado por el Subgerente del Área al técnico especialista para su evaluación, según la modalidad del trámite administrativo se tiene:
Por otro lado, para el caso de expedientes ya iniciados, el profesional encargado de cada expediente en trámite, deberá solicitar mediante correo electrónico, a través del correo institucional al administrado, la adecuación al nuevo procedimiento administrativo electrónico parcial, en el caso que los administrados acepten adecuar sus procedimientos administrativos deberán presentar la documentación digital necesaria a efectos de hacer posible una revisión virtual de los mismos, adjuntando Declaración Jurada firmada, mediante la cual de manera expresa indica su aceptación.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada, sin embargo, todos los actos administrativos que recaigan materialmente sobre una resolución, deberán ser notificados obligatoriamente de manera presencial al administrado.
Sobre los documentos simples:
Marco Legal
Procedimientos:
Los Procedimientos para obtener las mencionadas licencias son establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado mediante Ordenanza N° 430-MPL-2014 y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 2360-MML-2014, el cual establece también los requisitos, derechos de tramitación, su calificación, plazos para resolver, la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de recursos.
Ingrese al TUPA vigente para la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, aquí
De acuerdo al numeral 2 del artículo 14° del TUO de la Ley N° 29090 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VVIIENDA, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
a. Zonificación
b. Alineamiento de fachada
c. Usos de los suelos permisibles y compatibles
d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación
e. Porcentaje mínimo de área libre
f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros
g. Retiros
h. Área de lote normativo
i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea
j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos
k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso
l. Fecha de emisión.
Para obtener los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, se deberá dirigir una solicitud a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la municipalidad, adjuntando los requisitos que señala el TUPA y pagando los derechos respectivos para la obtención del mencionado Certificado, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
Formatos vigentes
Licencia de Edificación
Flujogramas