- Alerta Pueblo Libre 319 - 3160
- 974 - 288 - 391
- Comisaría de Pueblo Libre
- 980 - 122 - 501
- Central Telefónica 202 - 3880
Es la autorización que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para que personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, pueda iniciar sus actividades de comercio, industriales y/o de servicios. Esta es de carácter indefinido, se otorgará Licencias de Funcionamiento con carácter temporal si así es solicitado por el administrado.
¿Qué aspectos evalúa la Municipalidad de Pueblo Libre para otorgar la Licencia de Funcionamiento?
-Zonificación y Compatibilidad de uso
-Condiciones de seguridad de la edificación
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior
¿Cómo puedo obtener mi Licencia de Funcionamiento?
Primero es importante que tengas claro lo siguiente:
– El giro de tu negocio (bodega, bazar, restaurante, entre otros)
– Ubicación del establecimiento
– Nivel de riesgo de su establecimiento (determinado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres)
Con esta información podrás conocer los requisitos que debes reunir para iniciar el trámite.
¿Cuáles son los Requisitos para poder tramitar la Licencia de Funcionamiento?
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
Con esta información podrás conocer los requisitos que debes reunir para iniciar el trámite
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignandoel número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los
mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Pago por derecho de trámite
¿Cuánto tiempo se demoran en entregarme la Licencia de Funcionamiento?
Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio.
El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contado desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto.
Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Con esta información podrás conocer los requisitos que debes reunir para iniciar el trámite.
Declaración de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento
Pasos a seguir:
Importante:
La actividad simultánea y adicional deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:
Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento [Descargar]
Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la licencia de funcionamiento [Descargar]
PROCEDIMIENTOS:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN – PUEBLO LIBRE
ACTUALIZACIONES EN EL PLANO DE ZONIFICACIÓN – PUEBLO LIBRE
ORDENANZA DE COMPATIBILIDAD E ÍNDICE DE USO